Los límites inherentes a la libertad de expresión y las responsabilidades ulteriores que pueden generar los abusos o delitos cometidos en el ejercicio de la misma, exigen ponderar una serie de factores en atención a la proporcionalidad de las sanciones y quién debe ejercerlas, evitando así toda forma de censura previa o arbitrariedad. Este análisis se vuelve esencial en el contexto legislativo, donde además concurren otros elementos como el fuero y la inviolabilidad de diputados y senadores por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
Tras la tensa situación vivida en la Cámara de Diputados producto de declaraciones cruzadas entre los diputados De la Carrera y Schneider, surge una peligrosa propuesta – avalada por el Ejecutivo – consistente en establecer el “cese del cargo de parlamentarios cuando incurran en acciones violentas”. Más allá de la coyuntura que motiva este debate, resulta necesario ponderar los riesgos que una iniciativa de esta naturaleza acarrea, tanto para la estabilidad de las instituciones, como para el respeto de la democracia.
En la actualidad, las causales de cesación en el cargo de diputado o senador se encuentran taxativamente enumeradas en la Constitución, exigiendo todas ellas un alto estándar de gravedad, considerando sus consecuencias. Esto, por cuanto se busca resguardar hasta la última instancia la voluntad de la ciudadanía expresada mediante el voto, y el mandato otorgado por ésta a sus respectivos representantes en el ejercicio de la soberanía nacional. En consecuencia, los mecanismos de cesación en el cargo son excepcionalísimos, y requieren estar debidamente calificados.
El establecimiento de una causal ambigua, que no determina un proceso ni un organismo competente para su declaración atenta gravemente con estos principios, arriesgando que ésta se invoque para la persecución política y eventual remoción de quienes tengan una posición distinta a la mayoritaria. Toda procedimiento sancionatorio debe ser legalmente tramitado, racional y justo, ante un juzgador imparcial que asegure el cumplimiento de las garantías del debido proceso. Es por ello que establecer – de forma bastante simplista – que “Cesará en el cargo el diputado o senador, que ejerciere actos de violencia respecto de otro parlamentario en el desarrollo de sus funciones” no satisface en lo más mínimo ninguno de estos estándares. ¿Quién resolverá sobre la procedencia de esta causal? ¿Cómo se determina la gravedad de estos “actos de violencia”? ¿Cuál será el procedimiento? Nada dice el proyecto sobre estas materias, configurando un grave riesgo de que sea la ambición y la confrontación política la que las resuelva, en lugar de la razón.
No cabe duda que senadores y diputados revisten de una especial responsabilidad, emanada del mandato conferido por sus electores al momento de votar. En consecuencia, frente a hechos reprochables – no constitutivos de delito, cuya competencia corresponde a los tribunales – el control político debe ejercerse por la ciudadanía mediante el voto. Hoy más que nunca debemos cuidar la democracia y nuestras instituciones, por lo que toda iniciativa que busque menoscabarlas y exponerlas a los vaivenes de mayorías circunstanciales, debe ser desechada.